La Diputación Permiten del Congreso, dio por satisfecha la solicitud hecha por la Diputada con licencia Brenda Ríos Prieto, en la cual solicitó reformar los artículos 15 y 49 de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado, a fin de que los prestadores de servicios encargados de realizar las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de análisis de riesgo, tengan la capacidad y aptitud necesaria para atender esta área tan importante para la sociedad.

El propósito de un plan de impacto ambiental es evitar la degradación de la calidad del aire, agua, recursos del suelo y sistemas ecológicos en general, asimismo apuntar hacia el mejoramiento de las condiciones globales de la vida.

El estudio de impacto ambiental como instrumento de planeación genera un documento cuya finalidad es identificar, evaluar y establecer los posibles impactos que se pueden causar al ambiente como consecuencia del desarrollo de un proyecto en cualquiera de su fase, desde la construcción hasta la operación.

Dado a que con la reforma solicitada por la Legisladora se estaría contraviniendo en lo estipulado por el artículo 147 de la Constitución Política del Estado, en donde se establece que para ejercer una profesión en la Entidad se requiere la posesión de un título legalmente expedido y registrado, es que la Comisión Legislativa de Ecología y Medio Ambiente, consideró que dicha petición ya está solventada, ya que al adquirir un título profesional éste respalda al propietario, de ser una persona capacitada y con la suficiente aptitud para desempeñar la labor a favor del medio ambiente.

Además de que la propia Ley establece que la Secretaría podrá practicar las investigaciones necesarias, con el fin de elegir a la persona más calificada para realizar los estudios.

En la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua, en el artículo 49, el cual establece que la propia Secretaría establecerá un Registro Estatal de Prestadores de Servicio, en el que se inscribirán todos aquellos interesados en realizar evaluaciones del riesgo ambiental, presentando una solicitud con la información y los documentos que acrediten el nivel técnico y académico, en los términos que el reglamento respectivo establezca.

Lo anterior a fin de verificar la capacidad y aptitud de los prestadores de servicios para realizar las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de análisis de riesgo.

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