En su exposición de motivos, la Legisladora comentó que en el año de 1997 cuando por medio del Decreto No. 409/96 I P.O de la Quincuagésima octava Legislatura del Estado de Chihuahua, se publica en el Periódico Oficial del Estado, el Fideicomiso denominado “Barrancas del Cobre”, con el propósito de lograr el desarrollo equilibrado del turismo en la zona de la sierra Tarahumara de nuestra entidad, para la explotación de la diversidad de los atractivos culturales y naturales de la región, conocida genéricamente como Barrancas del Cobre, preservando el equilibrio ecológico y social, a su vez un incremento en los niveles de bienestar de las comunidades ahí asentadas.

 

Mencionó, que este trabajo realizado por los diputados de dicha Legislatura, fue hecho a conciencia, contemplando con sensibilidad las necesidades de las comunidades indígenas aledañas a esta zona, de manera que se garantizara su bienestar y el fomento a sus actividades como una forma de mejorar su economía.

 

Sin embargo, dijo que por  un error dejo fuera a la comunidad de Huitosachi, la cual interpuso un amparo en agosto del 2010, señalando como autoridad responsable al Congreso del Estado  y otras autoridades, bajo el expediente 365/2010, el cual fue negado, por considerar el Juez Octavo de Distrito que la comunidad carecía de interés jurídico para promover dicho amparo.

 

La comunidad interpuso recurso de revisión, resolviendo el Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Séptimo Circuito bajo el número 209/2010, tribunal colegiado que combate el desechamiento de la demanda decretado anteriormente, ordenando revocar el acuerdo combatido y entrar al estudio de la demanda. Sin embargo el Juzgado de origen, aunque admite la demanda, decide sobreseerla, a lo cual la comunidad quejosa interpone nuevamente recurso de revisión, del cual conoce el Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Séptimo Circuito, admitiéndolo bajo el numero 177/2011, resolviendo que era conveniente que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercitara su Facultad de Atracción, dada la relevancia del asunto.

 

El Presidente de la Segunda Sala de la SCJN, ordenó formar y registrar el expediente del amparo en revisión bajo el numero 781/2011. Resolviendo, después de su estudio, otorgar el amparo a la comunidad quejosa, y ordena al Gobierno del Estado la conformación del consejo consultivo regional del área de influencia del fideicomiso Barrancas del Cobre.

 

La SCJN consideró que no había pruebas suficientes para considerar la existencia del consejo consultivo, por lo que ordena su formación, cuestión que no ha sido cumplimentada hasta la fecha, quedando la comunidad en la misma condición que antes de otorgarle el amparo, pues hasta que dicho consejo no se encuentre en funcionamiento, la comunidad no podrá beneficiarse de este Fideicomiso.

 

Por último, la diputada señaló que el 25 de Septiembre del presente año se celebró en las instalaciones de la Secretaria de Economía de Gobierno del Estado la sesión preliminar a la creación del Consejo Consultivo de la Zona de influencia Barrancas del Cobre, en la cual se dio por aprobado el convenio de coordinación del Consejo Consultivo Regional, pero se suspende la aprobación de las reglas de operación, por considerar los delegados federales que dicho consejo debe constituirse bajo los lineamientos de la Ley de Turismo del Estado de Chihuahua, y no bajo los contemplados en el decreto 409/96.

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