El funcionario estatal señaló que la expedición de actas de nacimiento y defunción, son documentos indispensables para tramitar el traslado de los cuerpos de las personas fallecidas en Nayarit al estado de Chihuahua.
Indicó que al coordinar estas acciones se podrá agilizar la expedición de las actas de nacimiento y defunción y por lo tanto, el traslado de los cuerpos de las víctimas del accidente, sin que esto genere ningún gasto para las familias afectadas.
Asimismo, dijo, se estableció contacto con el Agente del Ministerio Público de Ixtlán del Río, Erik Ortega para que les otorgue también las facilidades necesarias para tal fin.
Informó que el Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de Chihuahua, Título Cuarto, Capítulo Único del Traslado de Cadáveres, señala en el Artículo 72.- Por traslado de cadáver se entiende su desplazamiento a un poblado, municipio, entidad o país, distinto de aquél donde ocurrió el fallecimiento y sólo podrá hacerse mediante autorización de las autoridades sanitarias del Gobierno del Estado y/o los organismos descentralizados con dicha responsabilidad y previa satisfacción de lo que se establezca en los tratados y convenciones internacionales, o en la Legislación Civil y en el reglamento.
Asimismo, en su Artículo 73.- Para dicho traslado, los interesados previamente deberán obtener, el certificado de la defunción o muerte fetal expedida por el médico o persona autorizada por la autoridad sanitaria correspondiente, así como de esta última el permiso para efectuar dicho traslado, que estará a cargo de personas o negociaciones debidamente autorizadas para ello. Artículo 74.- Si por algún motivo fuere negado el permiso, los interesados lo comunicarán de inmediato al Oficial del Registro Civil, quién levantará el acta de defunción correspondiente en la que se anotará esta circunstancia. Para evitar la duplicidad de actas, la de defunción será expedida por la Oficialía del Registro Civil que tenga jurisdicción en el lugar o domicilio donde falleció la persona y el Oficial del lugar donde se sepulte o incinere el cadáver únicamente expedirá la autorización de la inhumación.