Lo anterior en virtud de que se han recibido reportes de que los consultores externos han obligado a la contratación de servicios, mediante amenazas de clausura o multas al establecimiento, lo cual es función exclusiva de las autoridades estatales o municipales, además de que dichas actividades se llevan a cabo bajo un protocolo de actuación definido en el artículo 51 de la Ley de Protección Civil del estado de Chihuahua.
Asimismo, señaló que ningún capacitador y/o consultor, puede ostentarse como elemento de la Coordinación Estatal de Protección Civil, para realizar funciones que únicamente correspondan a las autoridades municipales o estatales de protección civil como son inspecciones en establecimientos, revisión de permisos y autorizaciones, revisión de plantilla laboral y solicitud de inventarios de material y equipo.
Lo anterior, en virtud de que el registro como capacitador o consultor, únicamente les confiere autorización para desarrollar actividades de capacitación o elaboración de programas internos de protección civil, para finalmente extender una carta de responsabilidad, no generándose ninguna relación laboral con la dependencia.
Indicó que estas actividades pueden ser contratadas directamente en la Coordinación Estatal de Protección Civil, o bien, solicitar el servicio a un capacitador o consultor externo que deberá ser autorizado por la dependencia.