Incorpora Pensiones Civiles a la Acupuntura como especialidad médica

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El director de Pensiones Dr. Marcelo González Tachiquín, expresó que la Acupuntura es parte de los métodos terapéuticosalternativos contemplados en la Ley Estatal de salud, Capítulo III Art.91.

“La Acupuntura será opcional y de ninguna manera sustituye la atención con otros especialistas”, afirmó González Tachiquín.

El funcionario destacó que con la puesta en marcha de la nueva especialidad se sigue innovando medicamente, pues la Ley Estatal de Salud también contempla a la Homeopatía, método terapéutico propuesto por el Congreso del Estado, que ya fue incorporada a los servicios médicos de la institución..

Las nuevas especialidades se ofrecen en un marco legal, que consolidan a Pensiones Civiles del Estado como líder en atención a la salud, con una mayor diversidad en servicios médicos.

La Acupuntura es una técnica de medicina tradicional China que consiste en la inserción y manipulación de agujas en el cuerpo con el objetivo de restaurar la salud y el bienestar en el paciente.

Esta técnica ha evolucionado en su estudio y práctica alrededor del mundo. A través de su investigación ha tomado seriedad en cuanto a quien la práctica y a quien recibe los beneficios como paciente.

LEY ESTATAL DE SALUD VIGENTE

CAPÍTULO III

ACUPUNTURA Y HOMEOPATÍA

Artículo 91. Se entiende por la acupuntura humana, al método clínico terapéutico no medicamentoso, que consiste en la introducción en el cuerpo humano de agujas metálicas esterilizadas, que funge como auxiliar en el tratamiento médico integral.

El ejercicio de la acupuntura deberá cumplir estrictamente con la Norma Oficial Mexicana y demás disposiciones que emitan la Secretaría de Salud Federal y la Secretaría, se deberá realizar con fines terapéuticos y con base en los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica.

Artículo 92. Se entiende por Homeopatía como el método terapéutico que consiste en dar al enfermo dosis bajas o infinitesimales de la sustancia para mejorar la salud.

El ejercicio de la homeopatía deberá cumplir estrictamente con la Norma Oficial Mexicana y demás disposiciones que emitan la Secretaría de Salud Federal y la Secretaría, se deberá realizar con fines terapéuticos y con base en los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica.

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