Cabe señalar, que la Comisión Especial de Atención a Grupos Vulnerables, al realizar el estudio correspondiente de la solicitud realizada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, consideró importante realizar una adhesión a la Ley antes mencionada, quedando de la siguiente manera:
Artículo 35 bis.- Todas las oficinas, dependencias, instituciones públicas o privadas donde se brinden servicios de atención al público, destinarán un área especial u ofrecerán un trato preferente en la atención de personas con discapacidad. En el caso de la primera, se ubicará estratégicamente para el fácil acceso y con los señalamientos necesarios para su rápida localización.
Así pues, con esta modificación, se estará garantizado que las personas discapacitadas, gozarán de un trato preferente y acorde a la necesidad del servicio solicitado en el momento, ya sea en instituciones públicas o privadas.